Pendientes leyes de Legislación Electoral y de Partidos, fortalecerán sistema político.

Welkin Cuevas pondera los fundamentos y los avances hacia el consenso para la modificación de la Legislación Electoral y la aprobación de la Ley de Partidos Políticos
Por Welkin Cuevas.

Los esfuerzos que en la actualidad realiza el liderazgo político dominicano, con el apoyo de destacadas organizaciones de la sociedad civil y la encomiable labor que con igual rigor deberá continuar el Congreso Nacional, para forjar un consenso respecto a la modificación de la Ley Electoral y para la aprobación de la nueva Ley de los Partidos Políticos, constituye en suma un proceso democrático que coloca favorablemente a la República Dominicana en las expectativas de concretizar ambas piezas legislativas transcendentales para el fortalecimiento institucional del Sistema Político en su conjunto.

Sin embargo, esa labor sólo les resultaría fácil a quienes se limitaren a verter críticas, sin contrapuestas ni agendas similares para aportar a profundizar las discusiones dichas propuestas de leyes; y en cambio, la materialización de esos proyectos actualmente en discusiones, implica una seria responsabilidad que obliga a ponderar previo -y contemplar las consecuencias posteriores- con relación a las complejidades sociológicas, jurídicas, políticas y financieras, igual que los referentes históricos naciones e internaciones inherentes a esas materias,  y que por consiguiente ameritan ser estudiadas con el sosiego, el tiempo, la cautela y la prudencia que en efecto a dichas discusiones les dedica el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) liderado por su Comité Político.

 Pues ese esfuerzo hacia el consenso por la aprobación de las leyes objetos del presente análisis, en lugar de un vano debate pretendido sobre la supuesta usurpación de la función legislativa por parte del PLD, lo que merece es, en una justa visión, el reconocimiento y la comprensión por parte de los sectores nacionales en el sentido de que, primero –buscar consenso en torno a temas similares, es una de las funciones de los partidos políticos en su rol de mediador entre los poderes públicos y la ciudadanía- y segundo, ese procedimiento implementado por la organización morada, en la práctica política le da vida a los principios constitucionales que sustentan el Estado democrático, representativo y participativo reconocidos  por el artículo 4 de la Carta sustantiva dominicana y con ese mismo espíritu crea las condiciones de ejemplos para las vistas públicas, donde también la ciudadanía pudiera expresar sus propuestas ante las Cámaras Legislativas conforme al procedimiento vigente.

Igual reconocimiento merece el contenido de dichas propuestas de leyes objetos de discusiones, las cuales se incorporarán a un andamiaje jurídico que desde ya es por si solo complejo, en tanto dichas propuestas deben ponderar si asumir o en su defecto redefinir los dispositivos de otras tantas leyes desde las cuotas versus las justas reinvenciones hacia la paridad de género, sumado a la ley sobre el voto preferencial si corresponde en todos los tramos congresuales e incluirá o no a los cargos locales y la proporción de representación del dominicano en ultramar, así como los criterios sobre reconocimientos y financiamientos de los partidos, etc., son algunas de las cuestiones que debe prever el conjunto legal referido antes de ingresar al trámite del Congreso Nacional en una labor que más allá del Régimen Electoral tradicional como lo conocemos, además traerá consigo la que será la primera Ley del Sistema de partidos, tema que por sí es neurálgico para la democracia dominicana misma.

En resumen, los fundamentos constitucionales que orientan el mandato con el que en actualidad el liderazgo político aborda ambas piezas legislativas, obliga como mínimo a que en un plazo razonable dentro de la actual coyuntura política, el país logre unificar criterios para ambas propuestas de leyes, las cuales se sumarán, además de las leyes arriba enunciadas, también a la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral para en conjunto completar la implementación de las disposiciones de los artículos 208 al 216 de la Constitución de la República, cumpliendo con una estructura sistematizada, armonizada y coherente; sustentadas en los principios de objetividad, separación de funciones, competencias y roles, pero a la vez sujetas a coordinación entre los órganos electorales –léase la Junta Central Electoral y Tribunal Superior Electoral y a la delimitación de competencias administrativas de aquellas contenciosas electorales en la relación de dichas instituciones con las organizaciones políticas y los actores políticos, así como la interrelación con otras entidades llamadas a fortalecer la labor de fiscalización de la transparencia, sin cercenar la autonomía de dicho conglomerado institucional.

Todo lo arriba planteada deberá ser concluido por los representantes políticos, tomando en consideración que esas leyes impactarán desde las venideras primarias internas y las eventuales contestaciones en torno a las mismas; y que además serán las reglas por las cuales se aplicarán los nuevos plazos entre las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, y serán además normas mutuamente complementarios con otras mecanismos constitucionales, entre ellos por ejemplos, las futuras leyes de referendo y de plebiscitos, pendientes, pero en breves plazos también obligatorias.
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