Mecanismos de participación directa de la ciudadanía.


Facilitar la participación de la gente en la identificación de las necesidades de sus comunidades, promueve la democracia, la inclusión social, cooperación, integración,  la transparencia, etc.., y armoniza las relaciones entre las  autoridades , las juntas de vecinos, las asociaciones agrícolas, las cooperativas y las organizaciones sin fines de lucro, en la construcción de obras para las comunidades, y con estas avanza el bienestar para la República Dominicana.  
Opinión del abogado y político Welkin Cuevas





POR WELKIN CUEVAS.

El siglo XXI que transcurre, ha traído consigo en el ámbito internacional, importantes cambios y la reincorporación de un serie principios y valores democráticos que inciden notablemente en la relación de derechos y deberes y en las expectativas individuales y colectivas de la gente; constituyéndose en la actualidad en las trasformaciones multisectoriales que caracterizan la relación entre las instituciones del Estado y la ciudadanía, la cual reclama sostenidamente mediante novedosos métodos, el incremento de oportunidades económicas, medioambientales, culturales, sociales y políticos, etcétera.



Esa nueva realidad social y política, prácticamente de escala mundial, y que incluye a la República Dominicana; tiene entre sus principales causas: la multiplicación de los medios de comunicación; el acceso al internet y a los avances tecnológicos; la dinamización de las redes sociales; y el incentivo a la educación técnica y profesional, dentro de cuyos programas académicos internacionales, la administración de empresas estatales y privadas inyectan una especie de globalización de los temas públicos; resumido todo esto en una realidad que permite que lo sucedido con un asunto de interés público en un país o ciudad determinada, es conocido y debatido en cuestión de segundos a escala planetaria. 


Dentro esos cambios referidos, destacamos la tendencia que la sociología y las ciencias jurídicas han denominado como “la participación directa de la ciudadanía” en la identificación de necesidades y la definición de políticas públicas tendientes a impulsar el desarrollo de sus comunidades, en una modalidad de labor cívica complementaria de las funciones oficiales que por muchos años fueron de la exclusiva competencia de los gobiernos y que constituyen la finalidad originaria de varias instancias públicas.

En el caso de la República Dominicana, esa figura de corte democrático, estuvo formalmente ausente de nuestra realidad nacional y local hasta el año 2007, cuando fue incorporada en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, y luego fue jerarquizada a la máxima categoría normativa mediante la reforma constitucional del 26 de enero de 2010, otorgándole a la ciudadanía dicha combinación jurídica, los mecanismos de participación directa en los asuntos públicos, sumados a otros instrumentos aportados por la doctrina internacional, en cuestiones claves como son, a saber: 

1) El derecho de petición, garantía para los ciudadanos frente a los deberes de la autoridad pública; 2) El referendo aprobatorio, para reformas institucionales del Estado; 3) El referendo municipal, para que los munícipes se pronuncien previo a determinadas normativas; 4) El plebiscito, para definir cuestiones de derechos fundamentales, de ciudadanía, voto de confianza o de reprobación, etc.; 5) El cabildo abierto, útil para reforzar la calidad la participación activa en procura de rendición de cuentas y de transparencia de la administración del gobierno local; 6) El presupuesto participativo municipal, especialmente para que la ciudadanía pueda asegurar que una partida de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por Ley, así como de los ingresos por arbitrios, deba ser destinada a los gastos de capital y de inversión, para planificar el desarrollo participativo de la comunidad; 7) la acción judicial directa como derecho colectivo para la preservación y protección del medio ambiente y los bienes públicos, históricos, urbanísticos, etc., de un eterno comunitario nacional o local; y, 8) La iniciativa legislativa popular, condicionada a un 2% de los ciudadanos inscritos en el registro electoral. 

Como es posible observar, los mecanismos de participación directa citados, ya no se limitan a que la ciudadanía sea parte de la definición de los triunfos electorales, sino que los mismos tienen como objetivo esencial, empoderar a la gente con el interés social por la transparencia, la rendición de cuentas de la Administración de la cosa pública, así como del cumplimiento con la inversión a favor de los programas e iniciativas de desarrollo social y comunitario para los que están llamadas las instituciones del Estado.

Para agregar sustento a la utilidad de lo antes señalado, en el ámbito internacional es fácil encontrar ejemplos institucionales en países como Suiza, España, Francia, Portugal, Brasil y los Estados Unidos, etc., los cuales –no obstante ser de inmensas dimensiones geográficas y demográficas- sin embargo esas características no les ha sido obstáculos para implementar con éxitos en sus instituciones públicas, locales, regionales, departamentales y provinciales, e inclusive en los partidos políticos; implementan las asambleas ciudadanas y participativas; con una visión que no ignora ni rivaliza con la democracia representativa, sino que se complementa con los principios fundamentales que les ha hecho merecer la denominación de una especie de “Democracia Comunitaria” auspiciada con presupuesto público, involucrando a líderes de partidos políticos, oficiales y funcionarios públicos, directivos y activistas de organizaciones no gubernamentales, quienes impulsan en conjunta la transparencia en la administración pública, los derechos humanos y la partición de las mujeres y los jóvenes en la actividad política. 

Otro ejemplo genuino de la productividad, eficiencia, fomento a la asociatividad y democratización de los medios de producción en lo que es considerado, en síntesis: fomento al empoderamiento de la gente en los asuntos vinculados al desarrollo integral, ahora el ámbito nacional, lo podemos encontrar en las actividades que en el formato de asambleas participativas encabeza el Presidente Danilo Medina en las comunidades, barrios y otros sectores del país; en lo que ha sido denominado con agrado para la gente, como las “visitas sorpresas”; contribuyéndose en una de las formas más exitosas de las iniciativas del gobierno, por la credibilidad y el apoyo que genera entre la población.

Es por eso admitido que por las organizaciones que promueven la democracia, que esa metodología provee, en lugar de inconformidad ciudadana, un contexto de inclusión social, cooperación, integración, participación y armonía entre las autoridades nacionales, y la vinculación de las autoridades locales, las juntas de vecinos, las asociaciones agrícolas, las cooperativas y las organizaciones sin fines de lucro, en la construcción obras para las comunidades, y con esta de bienestar para la República Dominicana. 




En conclusión, los fundamentos y ejemplos enunciados, colocados en una perspectiva de futuro en la administración y representación de las funciones públicas, a través de una mayor cobertura práctica a los mecanismos de participación directa de la ciudadanía en la construcción de políticas públicas-comunitarias; indiscutiblemente es una obligación que convoca a la sociedad y a los actores que detentan posiciones públicas, a continuar fortaleciendo con tales mecanismos, la cultura democrática del país. 
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