TSE rechaza recurso 69 perredeistas del sector HM.

El Triibunal Superior Electoral -TSE-, rechazó recurso de amparo de 69 perredeístas sancionados por el Partido Revolucionario Dominicano -PRD-, lo cual fue aplaudido por Miguel Vargas Maldonado, presidente de la entidad, conforme a la siguiente historia tomada del Listín Diario.

Santo Domingo
El presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas Maldonado, utilizó su cuenta en la red social Twitter para expresar su opinión sobre la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que desestima la acción de amparo incoada por  un grupo de 69 dirigentes del sector del ex presidente Hipólito Mejía.
De acuerdo a Vargas, dicha sentencia confirma que en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD no hay excluidos.
“Tal como habíamos informado al país. Esta sentencia del TSE es un triunfo de la verdad, de toda la familia perredeísta y de la democracia”, publicó en @MiguelVargasM.
Asimismo, asegura que la sentencia del TSE es un justo reconocimiento a la razón en que se apoya la institucionalidad del partido y que fortalece la oportunidad de que prevalezcan el respeto y la fraternidad entre todos los perredeístas.
“La próxima tarea es la celebración de un CEN ordenado y fecundo, que trace el rumbo de la victoria del PRD y aliados en elecciones de 2016. La victoria del PRD y aliados en 2016 establecerá el gobierno de bienestar y prosperidad que merecemos todos los dominicanos y dominicanas”, agregó.
En su sentencia emitida pasada las 2:00 de la mañana de hoy, el TSE declaró inadmisible la acción de amparo presentada inicialmente por 69 dirigentes perredeístas, encabezada por Juan Taveras Hernández, a la cual se adhirieron, como intervinientes voluntarios, otros 130, incluyendo el ex presidente Hipólito Mejía, y la ex vicepresidenta, Milagros Ortíz Bosch.
El TSE, presidido por el juez Mariano Rodríguez, argumentó que  “por los medios de prueba aportados, este Tribunal no ha podido comprobar la condición de miembros del Comité Ejecutivo Nacional de dichos accionantes y en consecuencia, no se ha probado la violación de los derechos fundamentales alegados”.
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