TC rechaza a unanimidad recurso de FNP contra Revisora.


Fuente: El Caribe.
El Tribunal Constitucional rechazó la medida cautelar presentada por la Fuerza Nacional Progresista contra la Ley de Convocatoria de la Asamblea Nacional.La solicitud de medida cautelar fue interpuesta por la Fuerza Nacional Progresista (FNP), Marino Vinicio Castillo y Vinicio Castillo Semán contra la Ley 24-15 promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado día 2 de junio, que declara la necesidad de reforma de la Constitución en el artículo 124.

El secretario general del TC, Julio José Rojas, dio a conocer el dispositivo de la sentencia y destacó que el recurso fue rechazado a unanimidad.

La decisión rechaza la solicitud de medida cautelar interpuesta por la FNP, disponiendo la comunicación de la misma, vía secretaria, al partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), Marino Vinicio Castillo, Vinicio Castillo Semán, Cámara de Diputados, Senado de la República y a la Procuraduría General de la República.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional aclaró que “no puede, en principio, suspender pretorianamente la aplicación de una ley, por cuanto la medida cautelar de la suspensión solo está legislativamente prevista para los recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 54.8 de la referida ley núm. 137-11 y con el criterio de este órgano constitucional al respecto”.

Audiencia

Previo a la audiencia, el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, solicitó opinión a la presidenta del Senado, Cristina Lizardo, al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez Durán, y al procurador de la República, Francisco Domínguez Brito.

Los jueces del TC que firmaron la decisión son Milton Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña, primera sustituta; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes. No figuran las firmas de los magistrados Lino Vásquez Samuel, segundo sustituto; y Wilson S. Gómez Ramírez, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Vásquez Samuel está de licencia médica y Gómez Ramírez está fuera del país.

Plazo no es suficiente para conocer recurso

El TC explica que el plazo de vigencia de la ley atacada es de quince días, pues una vez realizada la reforma constitucional se concretiza su objeto, por lo que este plazo resulta inferior a los previstos para el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad. Agrega que esta acción directa debe notificarse al órgano del cual emana la norma atacada y al Procurador General de la República quienes tienen un plazo de 30 días para emitir su opinión.
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